Mejora Regulatoria

Protesta Ciudadana

¿Qué es el sistema de Protesta Ciudadana?


La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su artículo 4°, fracción XXX, lo define como:

Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable.


¿Cuál es su objetivo?


De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, la cual dice:

“El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios”.

¿De qué manera puedo realizar una protesta ciudadana?

Mediante un escrito por el que una persona física o moral, manifieste su petición o inconformidad respecto de la presunta negativa, dilación o falta de respuesta, solicitud de requisitos no previstos en la normatividad aplicable o en el registro correspondiente, a su solicitud de trámite y/o servicio.


¿En qué casos me puedo inconformar?


De conformidad al artículo 63 segundo párrafo de la ley en la materia:

El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de la ley citada.


¿Cuánto tiempo tardaran en darme respuesta?


La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión Municipal, quien emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, y dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.

Protesta Ciudadana